h1. Carta a la CSE sobre Creative Commons Uruguay p>. Montevideo, 28 de febrero de 2013.- Sr. Prorrector de Enseñanza Luis Calegari Costa, Informo ante usted y por su intermedio a la Comisión Sectorial de Enseñanza de las acciones que se vienen realizando en función de la resolución y las recomendaciones del CDC del 19 de febrero (Exp. 004020-002232-12[1] ). En ese marco, hemos tomado la iniciativa de llevar adelante un proyecto conjunto: la creación de Creative Commons[2] Uruguay. El mismo facilitará el desarrollo de herramientas legales, pedagógicas y procedimientos para la generación de recursos educativos abiertos (REA[3] / OER). A su vez brindará herramientas para experiencias de generación de contenidos libres, en diversos organismos del Estado, en comunidades y para la población en general. Para ello, se ha convocado al Ministerio de Educación y Cultura, a la Agencia Nacional para la Investigación e Innovación, Portal Timbó, Wikimedia Uruguay, Red de Propiedad Intelectual y a la Comisión de Propiedad Intelectual de la UdelaR, así como también a miembros de las comunidades de Cultura Libre de nuestro país. La próxima reunión se propuso para el próximo martes 5 de marzo a las 15 horas en la sede del PRODIC. Atte., Lic. Luis Alonzo Fulchi --- Notas: fn1. http://www.expe.edu.uy/expe/resoluci.nsf/e3365ff03c2a3d6103256dcc003b9031/80f8c61d1849583003257ad20065b390?OpenDocument fn2. Definición de Creative Commons: http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons ; Web del proyecto central: http://creativecommons.org fn3. Un "recurso educativo es abierto en sentido estricto cuando se garantiza que cualquier persona con intereses genuinos de utilizarlo con un propósito desinteresado de obtener algún beneficio económico, pueda acceder a él *1)* sin tener problemas legales en materia de derechos de autor; *2)* sin que el tipo de formato del REA o de cualquiera de sus componentes dependa del uso de programas informáticos comerciales; y *3)* que para su edición no se requiera del uso de programas de licencia de uso que hayan sido causantes de un pago, de un acto ilícito o que sus condiciones de uso coarten las libertades del usuario. De carecer de alguna de estas características se tratará entonces de un recurso educativo gratuito y no de un REA (Ramírez Montoya, María Soledad, y José Vladimir Burgos Aguilar. Movimiento educativo abierto: Acceso, colaboración y movilización de recursos educativos abiertos, 2012).